Los abogados laboralistas de UGT respondieron durante junio de 2026 más de una docena de preguntas sobre incapacidad temporal, el término técnico para las bajas médicas. Las consultas, enviadas por lectores, abordaron temas como el derecho a vacaciones durante una baja, las prestaciones económicas, la confidencialidad médica y los viajes estando de baja.
La incapacidad temporal ha registrado un aumento drástico desde la pandemia, lo que ha generado mayor interés por conocer los derechos laborales asociados. Las respuestas de los especialistas aclaran aspectos fundamentales sobre prestaciones, permisos y obligaciones tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.
Confidencialidad médica y prestaciones económicas durante la baja
Una de las dudas más frecuentes se relaciona con la obligación de informar a la empresa sobre la causa específica de la baja médica. Según los expertos laboralistas, el trabajador no está obligado a informar a la empresa sobre la causa concreta de su baja. El INSS remite el parte de baja telemáticamente, sin incluir datos médicos, únicamente el código de contingencia y la duración estimada.
En cuanto a las prestaciones económicas, los primeros tres días de baja por contingencias comunes no generan pago. Del día cuatro al veinte, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 en adelante, el porcentaje aumenta al 75%. Sin embargo, los convenios colectivos pueden mejorar estas prestaciones a cargo de la empresa.
La persona trabajadora no está obligada a informar a la empresa respecto la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita.
Para los empleados públicos de Madrid, existe un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que alcanza el 100% de las retribuciones fijas. Un caso mencionado involucró a un interino con cinco años de antigüedad en un centro de salud de la Comunidad de Madrid.
Derecho a vacaciones no disfrutadas por estar de baja
Una de las aclaraciones más importantes se refiere al destino de las vacaciones cuando un trabajador está de baja médica. Los expertos fueron contundentes al respecto.
Las vacaciones no disfrutadas por estar de baja no se pierden.
El trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones pendientes hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron. Por ejemplo, las vacaciones correspondientes a 2025 que no se pudieron disfrutar por una baja laboral pueden solicitarse hasta junio de 2027.
Este derecho está garantizado independientemente de la duración de la incapacidad temporal. Un caso específico mencionado involucró a una trabajadora cuya baja por cáncer de mama comenzó en noviembre de 2025 y se extendía hasta septiembre de 2026, cuando tenía cita con el especialista.
Viajes y desplazamientos durante la incapacidad temporal
La posibilidad de viajar estando de baja genera dudas recurrentes entre los trabajadores. Los laboralistas aclararon que la legislación no prohíbe expresamente los viajes estando de baja, pero establecieron condicionantes importantes.
Nuestra legislación no prohíbe expresamente los viajes o desplazamientos estando de baja, pero hay ciertos condicionantes que el trabajador debe tener en cuenta.
Los viajes no deben perjudicar la salud ni retrasar la recuperación del trabajador. Además, no pueden interferir con citas o reconocimientos médicos programados por el INSS o la mutua colaboradora. Un ejemplo consultado incluía un viaje planificado a Canadá en abril de 2026 por tres semanas, tras un accidente de tráfico ocurrido en marzo de 2026.
Las mutuas deben citar al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles para reconocimientos médicos, lo que permite planificar con cierto margen.
Duración máxima de las bajas y recaídas
La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días adicionales cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
La duración máxima de las bajas es de 365, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación.
Se considera recaída cuando aparece una nueva baja por la misma patología dentro de los 180 días naturales posteriores al alta médica. Este aspecto resulta relevante para el cómputo de plazos y prestaciones económicas.
El trabajador puede solicitar el alta voluntaria, pero la decisión final sobre si procede el alta médica corresponde al Servicio Público de Salud, al INSS o a la mutua colaboradora. Además, es posible solicitar una reclamación sobre la consideración de la contingencia ante el INSS, con un plazo de tres meses para solicitar la revisión de la prestación.
Permisos retribuidos por intervención quirúrgica de familiares
Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Un caso mencionado se refería a una operación de válvula de corazón ocurrida en enero de 2025.
El permiso no tiene que iniciarse obligatoriamente el primer día laborable tras la intervención. Si el alta hospitalaria ocurre antes de agotar los cinco días, el permiso continúa si existe indicación de reposo domiciliario.
Particularidades para trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal tienen obligaciones específicas. Deben presentar una declaración sobre la gestión de su establecimiento dentro de los 15 días posteriores a la baja. Esta declaración debe renovarse semestralmente mientras dure la incapacidad temporal.
El incumplimiento de esta obligación puede causar la suspensión del pago de la prestación o el reintegro de las cantidades percibidas. Un caso consultado mencionaba a una autónoma con una baja de dos años por depresión postparto.
Justificación de ausencias por enfermedad
Para justificar la ausencia al trabajo por enfermedad, resulta imprescindible contar con el justificante médico correspondiente.
Si no cuenta con justificante o en su caso, parte de baja médica expedido por el Servicio Público de Salud, no será posible justificar la no asistencia al trabajo a causa de una enfermedad.
Un caso mencionado incluía una espera de 20 días para obtener cita con el médico de cabecera, situación que no exime de la necesidad de contar con documentación oficial para justificar la ausencia laboral.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja médica?
No, las vacaciones no disfrutadas por estar de baja laboral no se pierden. Pueden disfrutarse hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron.
¿Cuánto cobro durante una baja por enfermedad común?
Los primeros tres días no se cobran. Del día cuatro al veinte se cobra el 60% de la base reguladora, y desde el día 21 en adelante el 75%. Los convenios colectivos pueden mejorar estos porcentajes.
¿Puedo viajar estando de baja médica?
La legislación no lo prohíbe expresamente, pero el viaje no debe perjudicar la salud, retrasar la recuperación ni interferir con citas o reconocimientos médicos programados por el INSS o la mutua.
¿Cuánto puede durar como máximo una baja laboral?
La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días adicionales cuando se considere que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación durante ese periodo.
¿Qué obligaciones tienen los autónomos durante una baja?
Deben presentar una declaración sobre la gestión de su establecimiento dentro de los 15 días posteriores a la baja, renovándola semestralmente mientras dure la incapacidad temporal.
Las consultas laborales reflejan la complejidad del sistema de incapacidad temporal y la importancia de conocer los derechos y obligaciones que protegen tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos durante periodos de enfermedad o lesión.

